Subdivisión

Certificado de Conformidad de Subdivisión es un proceso que se realiza en la Entidad Colaboradora de Proyectos CAE-P, para fraccionar o dividir el suelo, tanto en área urbana como rural. Se deberá cumplir con la normativa técnica y legal vigente para obtener el certificado de conformidad respectivo.

La normativa permite la subdivisión de un predio hasta 10 lotes en suelo urbano y en hasta 20 lotes en suelo rural. Se deberá contribuir obligatoriamente con el 15% de área verde y comunal.

Requisitos generales:

  1. Formulario actualizado determinado por la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda suscrito por el propietario y el profesional responsable del proyecto de reestructuración parcelaria; obtenido en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o en la sección de formularios en nuestra página web  www.ecp.ec/formularios
  2. Copia del Informe de Regulación Metropolitana (IRM) emitido por la Administración Zonal correspondiente, cumpliendo con todas las observaciones.
  3. Copia de la escritura del inmueble inscrita en el Registro de la Propiedad y Certificado de Gravámenes original y actualizado.
  4. Para iniciar la revisión del proyecto se solicitará un (1) juego de planos con el proyecto de subdivisión graficado sobre el plano topográfico georreferenciado. Para la aprobación del proyecto se solicitarán dos (2) juegos adicionales de planos.
  5. Un (1) CD en formato Autocad 2004 con los archivos digitales georreferenciados de acuerdo al sistema de referencia espacial SIRES-DMQ: proyección cartográfica transversa de mercator modificada (TMQ-WGS84) y meridiano central W78º 30´ 00´´ y demás parámetros constantes en la Ordenanza Metropolitana N.º 0225, sancionada el 31 de agosto de 2007, que establece los Sistemas de Referencia Espacial y de Geolocalización vigentes, o el que estableciera el órgano competente Municipal; y, que contenga toda la información en la propuesta de subdivisión, de conformidad con las especificaciones técnicas constantes en la normativa vigente. Los cuadros de datos técnicos y linderos de los lotes deberán incluirse en el CD en hoja de cálculo y de requerir cronograma valorado de obras.
  6. Memoria fotográfica de las construcciones existentes, en caso de haberlas, tanto en forma física, como en digital.
  7. Copias de cédula y papeleta de votación a color del propietario y profesional. En el caso del profesional adjuntar registro del SENESCYT.  Para personas jurídicas, adjuntar el nombramiento vigente del representante legal.
  8. Pago del impuesto predial del año en curso.

Requisitos complementarios:

  1. En caso de derechos y acciones, se adjuntará un acta notariada del consentimiento unánime de los copropietarios.
  2. En caso de sucesión hereditaria por muerte, se adjuntará el testamento o la posesión efectiva inscrita en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.
  3. En caso de partición extrajudicial entre copropietarios, se adjuntará la sentencia debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.
  4. En caso de donación, se adjuntará la copia simple de la escritura de donación inscrita en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito y en ciertos casos, se solicitará una posesión efectiva.
  5. En caso de subdivisiones que involucren propiedad municipal se adjuntarán los informes pertinentes de la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles o de la Dirección Metropolitana de Catastro, según corresponda.
  6. En caso de subdivisión en suelo rural, para cumplir con el Art. 1, Numeral 3, Literal (a), Inciso Primero, de la Ordenanza N.º 160, sancionada el 06 de abril de 2017, sobre Áreas Verdes en Suelo Rural, se presentarán Promesas de Compraventa notariadas de todos los lotes producto de la subdivisión, Posesión Efectiva, en caso de Partición Hereditaria o Insinuación Judicial en caso de donación de todos los lotes producto de la subdivisión.

Notas:

  1. Se deberán entregar todos los documentos requeridos en copias simples.
  2. La ECP no aceptará documentos originales; pues, los documentos no se devuelven.
  3. En este procedimiento de Habilitación de Suelo LMU-10, previo al ingreso del expediente a la ECP, deberá obtener con antelación los informes que el caso en particular amerite, tales como:
    1. Actualización Catastral, en caso de que existan diferencias y/o excedentes de áreas en los lotes a fraccionar (dentro de lo que permite la ETAM), de conformidad a lo establecido en el COOTAD y al procedimiento requerido por el MDMQ.
    2. Informe Técnico sobre la Definición, Replanteo o Afectación Vial emitidos por la Administración Zonal competente.
    3. Informe de Borde Superior de Quebrada emitido por la Dirección Metropolitana de Catastros del MDMQ.
    4. Informe de Delimitación de Zonificación emitido por la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda del MDMQ, cuando el lote tenga dos o más zonificaciones.
    5. En suelo rural, Informe de Factibilidad de dotación de servicios de agua potable, y alcantarillado emitido por la EPMAPS.
    6. Informe de Junta Parroquial de Aguas para canales de riego.
    7. Informe del paso del oleoducto de crudos pesados (OCP).
    8. Informe Técnico de definición de cargas eléctricas por paso de redes de alta tensión.
    9. En caso de predios afectado por protecciones especiales se anexará el Informe emitido por la empresa competente.
  4. Toda propuesta de Subdivisión en la que se plantea obra deberá prever en su planificación el diseño de la infraestructura subterránea para la canalización de redes de servicio.
  5. La presentación de planos deberá regirse al anexo 6, numeral 4. “Contenido mínimo de planos” de la Ordenanza Metropolitana N° 433-156.